DÍA DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Consejo
General de la ONU el
10 de diciembre de 1948 aprobó aquel día como el Día de los Derechos
Humanos. Nuestro país en abril de 1949 aprobó también la Declaración de la
Fundación de la ONU y a partir de este año como en todo el mundo en nuestro
país se celebra el Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre. También la
celebración de aquel día fue posible por el aumento de la conciencia de los
derechos humanos. A lo largo de la II Guerra Mundial los dictadores con
pasiones arrastraron al mundo al borde del precipicio, millones de personas
sufrieron la guerra, el exilio, el genocidio y la masacre y por este motivo los
derechos originados solamente por ser un humano fueron conocidos y tomados bajo
la garantía por la sociedad internacional. Hoy a pesar de que no ocurren las
guerras de amplio tamaño, las violaciones de derechos humanos que continúan en
los lugares como Irak y Siria se intentan terminar por parte de las
corporaciones internacionales como las Naciones
Unidas. Nuestro deseo es la eliminación de las violaciones de
derechos humanos causados por los conflictos, inquietudes y el terrorismo
ocurran donde ocurran en el mundo.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 1.
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2.
Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4.
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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