Inauguración Tertulia

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Fiesta inauguración

10 diciembre 2017


DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS








Consejo General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 aprobó aquel día como el Día de los Derechos Humanos. Nuestro país en abril de 1949 aprobó también la Declaración de la Fundación de la ONU y a partir de este año como en todo el mundo en nuestro país se celebra el Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre. También la celebración de aquel día fue posible por el aumento de la conciencia de los derechos humanos. A lo largo de la II Guerra Mundial los dictadores con pasiones arrastraron al mundo al borde del precipicio, millones de personas sufrieron la guerra, el exilio, el genocidio y la masacre y por este motivo los derechos originados solamente por ser un humano fueron conocidos y tomados bajo la garantía por la sociedad internacional. Hoy a pesar de que no ocurren las guerras de amplio tamaño, las violaciones de derechos humanos que continúan en los lugares como Irak y Siria se intentan terminar por parte de las corporaciones internacionales como las Naciones Unidas. Nuestro deseo es la eliminación de las violaciones de derechos humanos causados por los conflictos, inquietudes y el terrorismo ocurran donde ocurran en el mundo. 



La Declaración Universal de los Derechos Humanos 

Artículo 1.
 
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
 
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
 
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
 
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
 
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.






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